El tiempo en el proceso Civil Argentino

En Argentina, la forma de contar los plazos procesales en los procesos civiles se rige principalmente por los Códigos de Procedimientos de Cada jurisdicción.
Sin embargo, podemos verificar que hay algunas pautas generales:

  1. Días Hábiles vs. Días Corridos: Los plazos procesales se cuentan en general en días hábiles. Los días hábiles son los días laborables, excluyendo sábados, domingos y feriados declarados tales por la Corte Suprema y ferias judiciales de enero y julio.
    Son útiles todas las horas de los días hábiles.
    Si se trata de actuaciones que deban cumplirse en las dependencias del Juzgado, la habilidad se restringe al horario de atención, con excepción de las audiencias de prueba que pueden extenderse hasta su finalización.
    Esto último se denomina habilitación tacita, es cuando una diligencia inicia en hora y día hábil, pero se extiende, entonces la ley establece que podrá llevarse hasta su fin, sin necesidad de que se decrete la habilitación.
  2. Habilitación expresa: En algunos casos, las partes podrán solicitar que se habiliten días y horas inhábiles, cuando se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera significar un perjuicio para las partes o bien tornase ineficaz.
    Es recomendable utilizar esta herramienta cuando hay urgencia de que se realice cierta diligencia, generalmente esto sucede cuando se acerca la feria judicial y tenemos por ejemplo un embargo preventivo que diligenciar, sería perjudicial para nuestro cliente esperar que se inicie la actividad judicial, ya que podría tornarse abstracto el reclamo.
  3. Inicio del Cómputo: En general, el plazo comienza a correr a partir del día siguiente a la notificación o emplazamiento de la parte interesada.
    Es decir, que se empezará a contar como primer el día el día siguiente hábil, por lo que, si la resolución fue notificada el día viernes, recién será el primer día el día lunes, siempre y cuando se día hábil.
  4. Plazo de Gracia: Los plazos se consuman a la medianoche del día en que concluyen
    Sin embargo, A modo de ejemplo, en la justicia nacional y en el fuero federal, el plazo de gracia es de las dos primeras horas del horario judicial (art. 124 CPCC); en la provincia de Buenos Aires fue extendido a las primeras cuatro horas del despacho (art. 124 CPCC, según ley 13.708); en la provincia de Santa Fe es de todo el día (art. 70, párr. 2 CPCC).
    En virtud de dicha regla ritual local (art. 124 CPCCN), los actos que se realicen dentro de las dos primeras horas del día posterior hábil al vencimiento del plazo son válidos
    Repetimos que en algunas jurisdicciones el plazo de gracia abarca la totalidad de las horas hábiles del día posterior al vencimiento del término (v.gr. Santa Fe aplica el día de gracia) y en otras más de la mitad de ellas (v.gr. Buenos Aires donde el plazo de gracia corresponde a las primeras cuatro horas hábiles), por lo que no queda limitado el plazo de gracia a las primeras horas hábiles.
    Esto es una forma de materializar el ejercicio por parte del interesado del último día del plazo durante las veinticuatro horas, y atento la inhabilidad de términos judiciales, se arbitra la franquicia para que se exteriorice procesalmente dicho ejercicio, en un reducido tiempo del día hábil posterior.
  5. Control de Plazos: El control estricto de los plazos procesales es fundamental para llevar una correcta práctica profesional.
    Imaginemos que tenemos que contestar un traslado, el primer paso sería verificar cual es el trámite que se imprimió a ese proceso (Ordinario, sumario, sumarísimo), allí tendremos la certeza de cuánto tiempo tenemos para realizar la contestación. Después tendríamos que verificar si algunos de los días dentro del plazo son inhábiles para tenerlos en cuenta.

Podemos tener activado el calendario de Google, para que nos dé un aviso un día antes de que se venza, a veces muchos colegas prefieren tener una agenda física, lo importante es tener algún tipo de control para que no se nos pasen los plazos.
Adquiere tanta importancia en el proceso el control de los plazos, que, en algunas ocasiones, puede ocasionar que una resolución quede firme porque se interpuso el recurso fuera de plazo, o en el peor de los casos puede tornar abstracto el planteo, ya que la acción puede estar prescripta, generando por supuesto costas a nuestro cliente e incluso pudiendo incurrir en mala praxis profesional.

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