El beneficio de litigar sin gastos es un proceso que tiene que como fin garantizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, ya que posibilita a las personas que no se encuentran en situaciones económicas favorables poder presentarse en la jurisdicción.
En general, en todos los procesos que tienen contenido patrimonial se debe realizar un aporte de tasa de justicia –suele ser un % del monto que se reclama- y también se debe hacer frentes a los aportes de la caja de Abogados, así como eventuales gastos (anticipo de gastos a peritos) y eventuales costas.
Sin embargo, el legislador ha ideado que para aquellos supuestos en que el justiciable alegue y demuestre impotencia económica para hacer frente a dichas erogaciones, se le conceda la franquicia para litigar sin gastos.
Es decir que es el cliente el que debe demostrar que no tiene los recursos suficientes para afrontar los gastos que conlleva un proceso. Ahora bien, para poder ser beneficiario de este proceso, no es requisito acreditar que no si tiene recursos algunos, supongamos que vamos a iniciar una acción de daños y perjuicios por 4.000.000 de pesos, y la tasa de justicia es del 2%, siendo 80.000, es apenas normal que muchos de las personas que estamos leyendo este artículo no podamos pagar ese monto, es en este momento que el beneficio de litigar sin gastos cobre relevancia.
Entonces hay que tener presente cual es el monto demandado y desde ahí evaluar si nuestro cliente con ingresos promedios puede hacer frente.
Una cuestión muy importante a tener en cuenta es el efecto de la presentación del beneficio, en la mayoría de las regulaciones, se hace constar que este incidente puede presentarse antes o después de la demanda, en cualquier estado del proceso.
Ahora bien, no es lo mismo presentar antes de la demanda que después de presentación de la misma, ya que el efecto que tiene no es retroactivo.
En otras palabras, el beneficio va a otorgarse desde que presento hacia el futuro, por lo que, si presentamos con posterioridad a la presentación de la demanda, nuestro cliente tendrá que abonar el monto de tasa de justifica, que por supuesto se liquida antes de que salga la primera providencia.
También es cierto que existen casos jurisprudenciales que determinan que si el beneficio se presenta antes de la audiencia preliminar, y que tiene en ese caso efectos retroactivos hasta el momento de la interposición de la demanda, no es un criterio uniforme y en general vemos que no se aplica este efecto retroactivo.
Por lo que recomendamos fuertemente evaluar desde el comienzo del proceso si es necesario realizar dicho proceso, para evitar dolores de cabeza.